
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-290 de 2026, avaló el uso del patrimonio líquido como referencia para establecer determinadas sanciones tributarias aplicables a entidades que, aunque no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, tienen la obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio.
La decisión se relaciona con el artículo 645 del Estatuto Tributario, que establece una sanción del 0,5 % del patrimonio líquido cuando este tipo de entidades presenta su declaración fuera del plazo establecido o realiza una corrección después de la fecha límite.
El cuestionamiento llevado ante la Corte se centró en que la norma sancionatoria no precisaría de manera directa cómo debía entenderse el concepto de patrimonio líquido para las entidades no contribuyentes. La demanda sostenía que utilizar otras disposiciones del Estatuto Tributario para establecer su significado podría representar una aplicación analógica de una norma sancionatoria, contraria al principio de tipicidad consagrado en la Constitución.
Al estudiar el caso, la Corte recordó que el artículo 282 del Estatuto Tributario permite establecer el patrimonio líquido mediante la diferencia entre el patrimonio bruto y las deudas vigentes al cierre del período gravable. A juicio del tribunal, esta fórmula proporciona un criterio claro y verificable para determinar la base sobre la cual debe calcularse la sanción.
La corporación también precisó que las normas sancionatorias deben definir de manera suficiente la conducta que genera la sanción, la consecuencia jurídica y los parámetros utilizados para establecerla. Sin embargo, esto no impide que la legislación emplee términos técnicos, siempre que su significado pueda establecerse de manera objetiva y no dependa de una decisión discrecional de la autoridad.
Con base en estos argumentos, la Corte determinó que el concepto de “patrimonio líquido” tiene un contenido técnico y verificable dentro del ordenamiento tributario. Por ello, su aplicación para calcular la sanción prevista en el artículo 645 del Estatuto Tributario no constituye una extensión analógica de la norma ni permite a la administración determinar libremente la base de la sanción.
Consulta el siguiente link:Sentencia-C-290-de-2026