
La legislación colombiana establece una clara diferenciación entre las funciones del contador público y las del revisor fiscal. En términos generales, el contador público es responsable de la elaboración, preparación y certificación de la información financiera, mientras que el revisor fiscal desempeña labores de control, fiscalización y aseguramiento, las cuales deben desarrollarse con estricto cumplimiento de los principios de independencia, objetividad y ética profesional establecidos en la Ley 43 de 1990 y en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
En aquellos casos en que un mismo profesional participe tanto en la preparación o certificación de la información financiera como en el ejercicio de la revisoría fiscal sobre el mismo período, es necesario evaluar si dicha situación puede generar riesgos o afectar el cumplimiento de los principios de independencia e imparcialidad exigidos por el marco normativo vigente.
Por otra parte, es importante precisar que los pronunciamientos relacionados con la legalidad de actuaciones específicas, la validez de los estados financieros, la determinación de posibles incumplimientos, la imposición de sanciones o la asignación de responsabilidades son competencia de las autoridades correspondientes. Estos aspectos exceden el alcance de la función de orientación técnica y doctrinal que ejerce el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).
Consulta el siguiente documento: ConCTCP00162_2026