
Las diferencias que pueden presentarse entre el saldo registrado en los libros contables y el reflejado en el extracto bancario al cierre del periodo son habituales y obedecen a los tiempos propios de procesamiento y compensación de las operaciones bancarias. Estas variaciones no implican, por sí mismas, la necesidad de realizar reclasificaciones contables.
De acuerdo con el principio de realidad económica y lo establecido en el Documento de Orientación Técnica No. 15 del CTCP, los valores efectivamente recaudados y confirmados por la copropiedad deben permanecer reconocidos como efectivo o equivalentes al efectivo.
En este contexto, la conciliación bancaria se constituye en el instrumento técnico adecuado para analizar, explicar y controlar dichas diferencias, permitiendo asegurar una presentación razonable y fiel de la situación financiera de la copropiedad.
Consulta el siguiente documento: ConCTCP00126_2026