Tratamiento contable de los gastos y excedentes en entidades ESAL bajo NIIF para PYMES

 

La asignación de excedentes corresponde a una decisión de carácter patrimonial y, por tanto, no genera un impacto directo en los resultados del ejercicio. En consecuencia, los costos y gastos deben registrarse de acuerdo con el principio de devengo, es decir, en el momento en que se originan, independientemente de su pago, sin realizar cargos directos a los excedentes acumulados ni a las cuentas patrimoniales destinadas a reservas o fondos.

Este procedimiento se encuentra alineado con lo establecido en las Secciones 2, 5 y 6 de la NIIF para las PYMES, adoptada para las entidades clasificadas en el Grupo 2 mediante el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Dichas disposiciones regulan el reconocimiento y presentación de los hechos económicos, garantizando que la información financiera refleje de manera fiel la situación financiera y el desempeño de la entidad.

Consulta el siguiente documento:ConCTCP00103_2026