Personas naturales, consorcios y uniones temporales serán beneficiarios del subsidio a la nómina

Por medio del decreto 677 del 19 de mayo de 2020, el gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y crédito público, amplió la cobertura del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) que ahora beneficiará a las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.

2. Cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá háber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.

3. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.

4. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones.

5. No hayan estado obligadas, en los términos del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal- PAEF.

No podrán acceder a este Programa las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, entendiéndose por empleados aquellos descritos en el parágrafo 2 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo.

2. Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

Quienes cumplan con los requisitos, deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos: 

1. Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal.

2. Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público que demuestre la disminución de ingresos y que los empleados recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. Si no fue así, debe indicar que se pagarán estas obligaciones, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos.

Hay que recordar que este beneficio estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020.

Gobierno Nacional fijó las condiciones y reglamentó los subsidios a las nóminas de empresas del país

El gobierno nacional a través del ministerio de hacienda, dio a conocer el decreto 639 del 8 de mayo de 2020; donde se detallan los alivios económicos que tendrán las pequeñas y medianas empresas . Este programa es denominado ” Programa de Apoyo al Empleo Formal ” y tendrá vigencia por los por los meses de mayo, junio y julio del presente año.

DIAN desarrolla sistemas de facturación, proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor y anexo técnico de factura electrónica de venta

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, expidió la resolución 0042 del 5 de mayo de 2020; por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.