El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el decreto 530 del 8 de abril de 2020 , donde se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Por medio del Decreto 530 del 8 de abril de 2020, el gobierno nacional, establece medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros (GMF) de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), y sobre el impuesto a las ventas (IVA) en las donaciones.
Según esta norma, por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, los retiros que realicen las ESAL de sus cuentas corrientes o de ahorros estarán exentos del GMF.
Para efectos de esta exención, las Entidades Sin Ánimo de Lucro, pertenecientes al régimen tributario especial, deberán solicitar la marcación de dichas cuentas ante las entidades bancarias. Fuente: DAPRE
La Secretaría de Hacienda de Bogotá, expidió la resolución 195 del 26 de marzo de 2020. “Por la cual se modifica la Resolución No SDH – 190 del 22 de noviembre de 2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, -DIB – de la Secretaría Distrital de Hacienda y el artículo 1 de la Resolución 050 de 2020, que modificó la Resolución No. SDH-628 del 26 de diciembre de 2019 ”