Errores Aritméticos e Imputación en Declaraciones Informativas: Tratamiento Legal

La interpretación oficial de este tema ha sido reiterada en diferentes ocasiones, señalando que los errores susceptibles de ser corregidos sin que se generen sanciones son aquellos relacionados con el diligenciamiento del formulario, como:

✔️ Omisiones o errores en el concepto del tributo
✔️ Año o período gravable incorrecto
✔️ Errores en el NIT
✔️ Errores de imputación
✔️ Errores aritméticos

Siempre que estos errores no alteren el valor por declarar.

Por otro lado, el parágrafo 1 del artículo 641 del Estatuto Tributario establece que la sanción por presentar de forma extemporánea la declaración anual de activos en el exterior no podrá superar el 10% del valor de los activos poseídos en el exterior.

En ese sentido, cuando el error sea evidente —por ejemplo, si no corresponde liquidar sanción por extemporaneidad porque la declaración fue presentada oportunamente o cuando el valor liquidado excede el límite legal (como ocurre al duplicar el valor de los activos reportados)— es posible realizar la corrección.

Estas correcciones pueden efectuarse amparadas en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, con el propósito de que prevalezca la verdad real sobre la forma, garantizando así el principio de veracidad material en materia tributaria.

Consulta el siguente Documento:ConDIAN00600_2025

Contingencias tecnológicas y declaraciones: ¿qué implicaciones legales tienen?

El pasado 28 de mayo de 2025, la DIAN emitió el Concepto 008344, mediante el cual aclaró los lineamientos que rigen la presentación de declaraciones tributarias en periodos de indisponibilidad de sus servicios electrónicos, según lo previsto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

Este pronunciamiento fue necesario debido a las dificultades tecnológicas presentadas entre el 12 y el 27 de mayo de 2025, y abordó varios aspectos clave sobre la validez y efectos de las declaraciones presentadas en ese contexto:

📌 Declaraciones válidas
Las declaraciones correspondientes a obligaciones cuyo plazo vencía durante el periodo de indisponibilidad son válidas jurídicamente, siempre que hayan sido enviadas a través de los mecanismos habilitados por la DIAN.

⚠️ Declaraciones extemporáneas
Cuando la obligación tenía como fecha límite un día anterior a la declaratoria oficial de la contingencia y fue presentada después, se configura extemporaneidad y genera los respectivos intereses de mora.

📝 Corrección sin sanción
El documento también aclara que es posible corregir las declaraciones sin sanción siempre que:

La corrección se haga antes de que venza el plazo ordinario y sea realizada dentro del periodo oficial de contingencia.
Esto debido a que el artículo 579-2 amplía los vencimientos hasta el primer día hábil después del restablecimiento de los sistemas.

⚖️ Términos de firmeza
Las declaraciones presentadas dentro de los plazos ampliados por contingencia se acogen a las reglas generales de firmeza del Estatuto Tributario, incluyendo la aplicación del beneficio de auditoría, si corresponde.

Consulta el siguiente documento:Concepto-008344-de-2025-DIAN

Contratos de mantenimiento de inmuebles, fuera de la base gravable especial del IVA

La DIAN, mediante el Concepto 003524 de 2025, aclaró que la base gravable especial del IVA establecida en el artículo 1.3.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016 no se aplica a servicios como la impermeabilización de fachadas ni a los contratos de mantenimiento de bienes inmuebles.

Según la DIAN, en los contratos de construcción de bienes inmuebles, en los que el contratista construye, levanta o erige una obra, el IVA solo se aplica a la parte de los ingresos que corresponde a los honorarios o la utilidad del constructor.

De esta forma, la administración tributaria precisó que los contratos de mantenimiento, cuyo fin es conservar o reparar edificaciones ya existentes, no pueden ser considerados como contratos de construcción y, por lo tanto, no están sujetos a esta base gravable especial.

consulte el siguiente documento: Concepto-003524-de-2025-DIAN