Gobierno amplía plazos para la presentación y pago de impuesto a renta y activos en el exterior

Tras la emergencia sanitaria causada por el covid-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 520 del 6 de abril de 2020, por medio del cual se amplían los plazos a las personas jurídicas y grandes contribuyentes para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

De la misma manera, se modifican los plazos para el pago de las cuotas, así como para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior.

• Los grandes contribuyentes deben hacer la presentación de la declaración anual de activos en el exterior entre el 9 y el 24 de junio de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT.

• Mientras tanto, la declaración anual de activos en el exterior para personas jurídicas tendrá que ser presentada entre el 1° de junio y el 1° de julio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. Fuente: DAPRE

Disminución de Retención en la Fuente para Trabajadores Independientes

… se concluye que, para que proceda la disminución de la base de retención en la fuente, se requiere acreditar el pago de los aportes a seguridad social que corresponda al período que origina el pago. Así las cosas, para que el agente retenedor efectúe dicha disminución en la base a retener, deberá verificar que los pagos por este concepto hayan sido efectivamente realizados por el trabajador independiente, para lo cual se requiere el soporte respectivo. En caso de no allegarse el respectivo soporte, la base de la retención en la fuente a título de renta será el total del pago o abono en cuenta. En la medida que la base a retener solo puede disminuirse con los pagos correspondientes a seguridad social que se efectúen por el mismo período objeto de pago, este Despacho considera que no puede acreditarse dicha condición con el soporte de pago de la seguridad social del mes anterior al que corresponde el período objeto de pago…

En caso de no allegarse el respectivo soporte, la base de la retención en la fuente a título de renta será el total del pago o abono en cuenta. En la medida que la base a retener solo puede disminuirse con los pagos correspondientes a seguridad social que se efectúen por el mismo período objeto de pago, este Despacho considera que no puede acreditarse dicha condición con el soporte de pago de la seguridad social del mes anterior al que corresponde el período objeto de pago…