La consulta plantea cómo registrar contablemente el excedente recibido por una incapacidad de la ARL cuando supera el valor registrado inicialmente en la cuenta por cobrar. Según el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), la ARL debe pagar las prestaciones económicas derivadas de incapacidades laborales, incluyendo el reembolso de aportes a seguridad social (salud y pensión) asumidos inicialmente por el empleador. Este reintegro debe reconocerse contablemente como un menor o mayor valor del gasto si el pago al trabajador fue registrado como gasto, o como un menor o mayor valor de la cuenta por cobrar si se registró de esta manera. En ningún caso debe ser tratado como ingreso de la entidad. Además, si la EPS realiza un pago excedente por error, este debe registrarse como un pasivo a favor de la EPS. La incapacidad debe estar correctamente reportada en la planilla de seguridad social, reflejando la misma información registrada en la cuenta por cobrar. Este tratamiento contable se basa en el Decreto 1295 de 1994 y las normas legales vigentes, como la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009.
Consulta el siguiente documento: RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LAS INCAPACIDADES Concepto-No.-0424-de-2024-CTCP (1)