DIAN confirma aplicación del IVA en juegos en línea en San Andrés y Providencia

La DIAN, a través del Concepto No. 256 del 25 de febrero de 2025, aclaró que el IVA en los juegos de suerte y azar en línea sí aplica en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Aunque la Ley 47 de 1993 excluía estos juegos del impuesto en dicha región, el Decreto No. 0175 de 2025 establece un nuevo hecho generador del IVA sobre los depósitos realizados en plataformas digitales, sin excepciones territoriales.

Dado que este decreto tiene mayor jerarquía normativa, la exclusión previa deja de aplicarse, por lo que las operaciones en línea dentro del Archipiélago también estarán sujetas al impuesto.

Consulta el siguiente documento:Concepto-No.-256-del-25-de-febrero-de-2025-–-DIAN

DIAN aclara la base de cálculo para la proporcionalidad de impuestos descontables

La DIAN, en su Concepto No. 1241 de 2024, resolvió una consulta sobre la base adecuada para calcular la proporcionalidad del IVA descontable según el artículo 490 del Estatuto Tributario. La pregunta planteada era si dicho cálculo debía hacerse con base en los ingresos netos o en los ingresos brutos de las operaciones excluidas, exentas y gravadas.

En su respuesta, la entidad aclaró que el cálculo debe realizarse considerando los ingresos netos obtenidos en el período fiscal correspondiente. Esto implica que los ingresos brutos deben ajustarse por devoluciones, descuentos y anulaciones, con el fin de reflejar con mayor precisión la realidad económica de las operaciones.

Asimismo, la DIAN subrayó que estos ajustes contables inciden directamente en la base de la proporcionalidad del IVA descontable. De esta manera, al considerar solo las operaciones efectivamente realizadas, se evita distorsionar la base imponible y se garantiza el cumplimiento del principio de realidad económica en la determinación del impuesto.

Consulta el siguiente documento: Concepto-No.-1241-de-2024-–-DIAN

Bases gravables que se registran en la declaración de retención en la fuente

Al momento de diligenciar la declaración de retención en la fuente, es importante tener en cuenta que las bases y retenciones reportadas corresponden únicamente a aquellos pagos o abonos en cuenta sobre los cuales se aplicó efectivamente la retención. Esto significa que no se deben incluir los pagos o abonos realizados durante el mes que no estuvieron sujetos a retención.

Consulta el siguiente documento:ConDIAN00074_2025