Modificación de plazos para la presentación de información exógena 2025

Mediante la Resolución 000208 del 24 de abril de 2025, la DIAN modificó los plazos para la presentación de la información exógena correspondiente a 2025 para grandes contribuyentes, específicamente lo relacionado con los artículos 6 y 7 de la Resolución 000162 de 2023 (modificada por la 000188 de 2024).

Cambios clave:

  • Los plazos inicialmente fijados entre el 25 de abril y el 13 de junio de 2025 fueron ajustados.

  • Esta modificación busca dar mayor plazo a los grandes contribuyentes para cumplir con sus obligaciones informativas.

    Consulta el siguiente documento:Resolucion-000208-de-24-04-2025

¿El revisor fiscal puede entregar estados financieros a terceros sin previa autorización de la administración?

Según el Concepto 0100 de 2025 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), el revisor fiscal no está autorizado para entregar directamente estados financieros o informes a terceros, como veedurías ciudadanas, a menos que cuente con autorización expresa de la administración o exista un requerimiento legal. La responsabilidad de elaborar y entregar los estados financieros recae en la administración. El revisor fiscal debe mantener la confidencialidad de la información, conforme al Código de Ética y la Ley 43 de 1990. Las solicitudes de información por parte de veedurías deben dirigirse a los órganos de dirección de la entidad.

Consulta el siguiente documento: Concepto-0100-de-2025-CTCP

¿Ingresos facturados antes de prestar el servicio deben reconocerse cuando se ejecuta la obligación?

El CTCP, mediante el Concepto 018, aclaró que en entidades del Grupo 2 los ingresos deben reconocerse cuando se preste efectivamente el servicio, no cuando se factura. Según la NIIF para Pymes, las transacciones deben reflejar su esencia económica y aplicarse el principio de devengo, es decir, registrar ingresos y gastos cuando ocurren.
En este caso, como los servicios se prestarán en el siguiente periodo, los ingresos y costos deben reconocerse juntos en ese periodo, aunque hayan sido facturados antes. Reconocerlos anticipadamente no es adecuado.

Consulta el siguiente Documento: Concepto-18-de-2025-CTCP